DEUDA ILEGÍTIMA POR USURA
febrero 27, 2013 at 10:57 pm Deja un comentario
LEY AZCÁRATE o LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA:
Artículo 1º
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias (…)”.
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